PENALES

Artículo XXVII.3o.81 P (10a.). SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SUS EFECTOS NO SE REDUCEN A DECLARAR SU INSUBSISTENCIA Y EL DICTADO DE UNO DIVERSO, SINO CONTINUAR CON LA SECUENCIA DE ACTOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SUS EFECTOS NO SE REDUCEN A DECLARAR SU INSUBSISTENCIA Y EL DICTADO DE UNO DIVERSO, SINO CONTINUAR CON LA SECUENCIA DE ACTOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por ende, cuando se reclame que en el auto de vinculación a proceso se violentaron en perjuicio del imputado el derecho de defensa, contenido en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de contradicción establecido en el artículo 4o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, los efectos de la sentencia amparadora no se reducen a declarar la insubsistencia del auto de vinculación a proceso y el dictado de uno diverso, sino que implican que una vez que quedó insubsistente dicho acto reclamado, debe continuarse con la secuencia de actos e intervención de las partes prevista en los artículos 307, 309, 313, 314 y 315 del propio código; de manera que es parte de esos efectos protectores, en términos del último numeral aludido, conceder la palabra en primer término al Ministerio Público, a fin de que exponga finalmente los datos de prueba y motive la petición de vinculación a proceso, después, de así desearlo, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado y su defensor, para que expongan lo que estimen pertinente y agotado el debate, con plenitud de jurisdicción, el Juez de Control resuelva sobre la vinculación o no del imputado a proceso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019147

Clave: XXVII.3o.81 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2642

Precedentes

Amparo en revisión 201/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.81 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.81 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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