Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de los autos del recurso de revisión analizado, se observa que la presidencia del tribunal constitucional, con fundamento en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ordenó dar vista al quejoso recurrente con una causa de improcedencia no alegada por ninguna de las partes, ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, ya sea porque se hubiese detectado durante la tramitación del recurso de revisión, o bien, porque el Magistrado ponente así lo hubiese advertido una vez que le fue turnado el asunto para la elaboración del proyecto, el órgano colegiado está obligado a dar contestación a las manifestaciones que haga valer el recurrente, dado que de esa manera se privilegia al solicitante de amparo el acceso a la justicia, pues la norma referida pretende que el peticionario de la protección constitucional esté en aptitud de desvirtuar la causa de improcedencia advertida de oficio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019235
Clave: I.5o.P. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2328
Amparo en revisión 32/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.Amparo directo 185/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín.Amparo en revisión 23/2017. 10 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.Amparo en revisión 61/2018. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.Amparo en revisión 209/2018. 5 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Mayra León Colín.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 364/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 10 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 87/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 2 de febrero de 2024 la desechó por improcedente al carecer de legitimación el denunciante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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