PENALES

Artículo XXII.P.A.52 P (10a.). INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES INOPORTUNA SI SE BASA EN DATOS DE PRUEBA, SUPUESTAMENTE SUPERVENIENTES, RECABADOS FUERA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Y DURANTE LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA, QUE VARÍAN EL HECHO DELICTIVO EN CUANTO AL LUGAR DE SU COMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES INOPORTUNA SI SE BASA EN DATOS DE PRUEBA, SUPUESTAMENTE SUPERVENIENTES, RECABADOS FUERA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Y DURANTE LA FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA, QUE VARÍAN EL HECHO DELICTIVO EN CUANTO AL LUGAR DE SU COMISIÓN.

De conformidad con los artículos 20, fracción I, 307, 311, 316, último párrafo, 317, fracción III y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el caso de un conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales del fuero común, será competente el juzgador del lugar en donde según la imputación y vinculación a proceso haya sido cometido el hecho que la ley señala como delito. En este contexto, si en una etapa ulterior, como podría ser la intermedia en su fase escrita, sobrevienen datos que eventualmente podrían incidir en la variación de determinadas circunstancias fácticas del hecho delictivo fijadas en el auto de vinculación a proceso, por ejemplo, el lugar donde aquél se cometió o consumó, ello no se traduce en la permisión legal para el Juez de Control de declinar su competencia por razón de territorio, pues sería ésta una opinión jurídica inoportuna, en tanto que como presupuesto procesal de orden público, la competencia se surte a partir de la calificación jurídica del hecho, con los datos de prueba sujetos a control horizontal en igualdad procesal entre las partes, de manera que, la consecuencia que otros datos supervenientes pudiera llegar a tener sobre el caso, se correspondería con el fondo de las cuestiones planteadas en torno al hecho delictivo que, en su caso, habrán de ser dilucidadas en otra etapa, pero no podrían generar, por su sola emisión, la incompetencia territorial del Juez.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019251

Clave: XXII.P.A.52 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3019

Precedentes

Conflicto competencial 2/2018. Suscitado entre el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Querétaro, en funciones de Juzgado de Control en San Juan del Río y el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.52 P (10a.) del PENALES?

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