PENALES

Artículo I.9o.P.239 P (10a.). CAREOS CONSTITUCIONALES CON LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD. SI EL INCULPADO SOLICITA QUE SE PRACTIQUEN, Y AQUÉLLA O SU REPRESENTANTE LEGAL EXTERNA SU DESEO DE QUE NO SE CELEBREN FÍSICAMENTE, Y EL JUEZ NO DISPONE LO NECESARIO PARA QUE SE DESAHOGUEN EN RECINTOS SEPARADOS CON LA AYUDA DE CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO AUDIOVISUAL, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO APLICABLE AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO MIXTO)

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CAREOS CONSTITUCIONALES CON LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD. SI EL INCULPADO SOLICITA QUE SE PRACTIQUEN, Y AQUÉLLA O SU REPRESENTANTE LEGAL EXTERNA SU DESEO DE QUE NO SE CELEBREN FÍSICAMENTE, Y EL JUEZ NO DISPONE LO NECESARIO PARA QUE SE DESAHOGUEN EN RECINTOS SEPARADOS CON LA AYUDA DE CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO AUDIOVISUAL, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO APLICABLE AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO MIXTO).

Si al cuestionar al inculpado en el sentido de si es su voluntad carearse con la denunciante (menor de edad), manifiesta que sí y, por su parte, aquélla o su representante legal, externa su deseo de no hacerlo de manera física, conforme al artículo 229 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), es obligación del Juez, al estar ante uno de los supuestos de dicho precepto (víctima menor de edad), ordenar las acciones necesarias para llevar a cabo el careo constitucional en recintos separados, con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, para que el procesado pueda cuestionar a la víctima durante la audiencia sin confrontarlos físicamente; esto bajo el principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección, que se advierte del análisis sistemático de los artículos 1o. y 20, apartado B (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, numeral 2, 8, numeral 1, 10, 21, 25 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ya que de no ser así, se actualiza una violación a las formalidades del procedimiento establecida en el artículo 173, apartado A, fracción III, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición, conforme al artículo 431, fracción IV, del propio código.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019583

Clave: I.9o.P.239 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2577

Precedentes

Amparo directo 251/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.239 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.239 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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