Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El cuarto párrafo del precepto mencionado establece que cuando en una indagatoria por un delito culposo no hubiere detenido, el Ministerio Público dispondrá de seis meses para integrar la averiguación previa, contados a partir de la formulación de la querella o denuncia, ejerciendo o no la acción penal; en los delitos dolosos sancionados con una pena máxima no mayor de cinco años de prisión, dispondrá de doce meses; cuando la pena máxima exceda de cinco años dispondrá de dieciocho meses para integrar la averiguación; y, tratándose de delitos graves, de veinticuatro meses. Como puede advertirse, la porción normativa no prevé que la facultad de investigación del Ministerio Público precluirá en el supuesto de que dichos actos no se realicen dentro de los plazos ahí establecidos, pues existe una laguna de la ley al respecto, en la medida en que no se señala la consecuencia jurídica de hacerlo tardíamente, ni como causa de sobreseimiento, preclusión e, incluso, de carácter disciplinario; en todo caso, la figura jurídica que operaría sería la prescripción de la acción penal, con la que se salvaguarda el derecho fundamental de seguridad jurídica. Acorde con ello, el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo que encuentra su justificación en el derecho a la seguridad y certeza jurídica de que deben gozar todos los gobernados, máxime que la víctima u ofendido del delito no es el encargado de velar por la celeridad de la actuación del Ministerio Público en la investigación de los delitos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019732
Clave: XXI.1o.P.A. J/10 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1897
Amparo directo 449/2016. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Daniel Mejía García.Amparo en revisión 107/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Rodríguez Matha. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.Amparo directo 329/2017. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Rodríguez Matha. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.Amparo directo 150/2018. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo. Amparo directo 115/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Moisés Alejandro Vázquez Escalera.Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.156 P (10a.). ROBO CALIFICADO. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVA A CUANDO SE COMETA ESTANDO LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, ES INTRASCENDENTE LA TEMPORALIDAD QUE EL PASIVO SE ENCUENTRE EN ÉSTE.
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Art. VI.3o.P.1 P (10a.). DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.
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