Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, por lo que existe una prohibición imperativa, que pertenece al dominio del ius cogens, de recurrir a la práctica de la tortura o a infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes en su perjuicio. Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha notado que las mujeres trans se encuentran en un riesgo mayor de sufrir actos de violencia durante su reclusión, ya que rutinariamente son encarceladas en prisiones para hombres. En este sentido, las autoridades deben evaluar o tomar en cuenta las particularidades de la persona o del caso concreto para tomar una determinación respecto del lugar de reclusión, en aras de prevenir una vulneración al derecho referido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020064
Clave: VIII.3o.P.A.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5156
Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.58 P (10a.). AUTOS DICTADOS POR EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO. PREVIO A ACUDIR AL AMPARO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO).
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