Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad de género supone la manera en que la persona se asume a sí misma y que comprende la vivencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En este sentido, si en el juicio de amparo el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser una persona trans, y esa afirmación además se encuentra robustecida con indicios que demuestren tal aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho pues, a la luz de lo anterior, existe una clara imposibilidad de exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020069
Clave: VIII.3o.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5181
Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.244 P (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA POR ESTIMAR QUE EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO, AL NO TENER LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCESO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
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Art. VI.2o.P.57 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ARTÍCULOS 201, FRACCIÓN I Y 202, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL REQUERIR PARA SU APERTURA LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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