PENALES

Artículo VIII.3o.P.A.1 P (10a.). IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ASUME A SÍ MISMO COMO TAL, Y SU AFIRMACIÓN SE ENCUENTRA ROBUSTECIDA CON INDICIOS QUE DEMUESTREN ESE ASPECTO, ELLO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU DICHO, SIN EXIGIR QUE LO COMPRUEBE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ASUME A SÍ MISMO COMO TAL, Y SU AFIRMACIÓN SE ENCUENTRA ROBUSTECIDA CON INDICIOS QUE DEMUESTREN ESE ASPECTO, ELLO ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU DICHO, SIN EXIGIR QUE LO COMPRUEBE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la identidad de género supone la manera en que la persona se asume a sí misma y que comprende la vivencia interna e individual del género como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En este sentido, si en el juicio de amparo el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser una persona trans, y esa afirmación además se encuentra robustecida con indicios que demuestren tal aspecto, ello es suficiente para tener por acreditado su dicho pues, a la luz de lo anterior, existe una clara imposibilidad de exigir a las personas que prueben, por algún medio la manera en que se conciben a sí mismas y la vivencia interna de su género.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020069

Clave: VIII.3o.P.A.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5181

Precedentes

Amparo en revisión 102/2018. 7 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretarios: Alejandro Alonso Vázquez Alonso y Juan Pablo Alemán Izaguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.3o.P.A.1 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.3o.P.A.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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