Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En ese tenor, el artículo 248 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de septiembre de 2018, que prevé el delito de peculado, no transgrede dicho derecho en su vertiente de taxatividad, porque contiene de forma precisa, clara y concreta la condición de actualización del ilícito. En efecto, la locución "disponga de un bien" no genera indeterminación, menos ambigüedad que pudiera originar inseguridad jurídica en el destinatario de la norma, dado que su contenido puede obtenerse desde la gramática. Por ello, como gramaticalmente "disponer", conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo", es claro que el tipo penal de que se trata sanciona al servidor público que ejerza facultades de dominio, enajene o grave un bien que hubiere recibido en razón de su cargo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020208
Clave: XVI.2o.P.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5302
Amparo en revisión 292/2017. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Meraz Lares. Secretario: Jesús Omar Gómez Morales.Amparo en revisión 169/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Meraz Lares. Secretario: Jesús Omar Gómez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.17 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ACUERDOS QUE EMITE EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SON VINCULANTES PARA EL MINISTERIO PÚBLICO AL SOLICITAR LAS PENAS DENTRO DE ESA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, NO PARA LOS JUECES DE CONTROL, AL IMPONERLAS.
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Art. I.2o.P. J/5 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADO. AL SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, PUEDE RESOLVERLO DE PLANO, SIEMPRE QUE TENGA SUFICIENTES ELEMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO PARA DECIDIR INMEDIATAMENTE, O EN AUDIENCIA.
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