Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la naturaleza jurídica de este medio alternativo de solución de la controversia, si en un proceso penal las partes convienen en aceptar los términos para llevar a cabo un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de un monto de dinero en un plazo determinado, con la condición específica de que basta el incumplimiento del imputado de uno solo de los pagos para revocarlo y reanudar el proceso, y éste deja de pagar la cantidad pactada sin causa justificada, no es válido justificarlo en atención a las manifestaciones en el sentido de que realizó los pagos conforme a su capacidad económica, en razón de que, si finalmente está obligado a cumplir en los términos del convenio, está igualmente obligado a asumir las consecuencias de su inobservancia; de ahí que proceda revocar el acuerdo reparatorio y ordenar la reanudación de la causa penal en la etapa en la cual se suspendió.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020321
Clave: XVII.1o.P.A.90 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4380
Amparo en revisión 449/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.17 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL AUTO QUE LO TIENE POR NO INTERPUESTO O LO DESECHA DEBE EMITIRSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE FUE SUSCRITO POR SU PRESIDENTE, DICHA ACTUACIÓN CARECE DE VALIDEZ.
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