Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, y se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. En la primera, se lleva a cabo el ofrecimiento de los medios de prueba, esto es, por escrito ante el Juez de control en términos del artículo 340 de dicho ordenamiento. Por su parte, el diverso artículo 337 regula el descubrimiento probatorio, que consiste en la obligación del imputado o defensor de entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en audiencia intermedia; así como que el acusado o su defensor deberá descubrir los medios de prueba que pretenda ofrecer en la audiencia de juicio; de ahí que el imputado debe ofrecer los medios de prueba que pretenda desahogar en el juicio oral en el plazo de diez días siguientes a que fenezca el señalado para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, a que se refiere el primer párrafo del citado numeral 340, ya que de no hacerlo así, deben excluirse, pues brindar la posibilidad de ofrecer los medios de prueba como lo pretenden el imputado y su defensor, esto es, con base en el último párrafo del artículo 337, que dispone que en caso de que éstos requieran más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrán solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, que les conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos, se le daría un trato procesal diferente al órgano acusador y a la parte ofendida, lo cual está prohibido por el principio de igualdad procesal que impera en el sistema procesal penal acusatorio y oral; máxime que se perdería de vista que el ofrecimiento de medios de prueba y el descubrimiento probatorio son momentos procesales diversos, porque en la primera fase de la etapa intermedia es donde se lleva a cabo ese ofrecimiento, lo que es diferente a lo previsto en el diverso 337 indicado, es decir, el descubrimiento probatorio, mismo que deberán realizar las partes procesales durante la celebración de la audiencia intermedia, una vez que ya fueron ofrecidos esos medios ante la autoridad jurisdiccional en sus respectivas contestaciones a la acusación planteada por el Ministerio Público. Por tanto, aun cuando existe un margen de ofrecimiento y admisión de medios de prueba, la revisión sobre su incorporación debe ser puntual y estricta, esto es, debe sujetarse a los presupuestos procesales que rigen la función jurisdiccional, dentro de los cuales están los plazos inscritos en la ley, por lo que las partes deben sujetarse a las formalidades que al respecto establece la legislación aplicable.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020653
Clave: I.9o.P.252 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2039
Amparo en revisión 138/2019. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.251 P (10a.). SECRETO BANCARIO. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN BANCARIA –A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES– REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, DEBE ESTAR PRECEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, DE LO CONTRARIO, LAS PRUEBAS OBTENIDAS SON ILEGALES Y CARENTES DE VALOR Y, POR TANTO, DEBEN EXCLUIRSE DEL CUADRO PROBATORIO.
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Art. PC.I.P. J/59 P (10a.). BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DESECHA DE PLANO O NIEGA LA SOLICITUD RELATIVA, CON INDEPENDENCIA DE CUÁL SE TRATE O EN QUÉ LEY ESTÉ PREVISTO.
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