PENALES

Artículo 1a. LXXXVI/2019 (10a.). EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVENCIÓN QUE REGULA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

El citado precepto al prever la vista al Procurador en caso de que el Ministerio Público haya omitido solicitar de manera parcial o total el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación en contra del imputado, no provoca que la oportunidad para sostener la acusación se realice en condiciones de desigualdad procesal. Ahora bien, lo previsto en el artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es relevante, porque dispone que una vez presentada la acusación, sin perjuicio de que haya sido formulada por el Fiscal o el Procurador, el Juez de control debe ordenar su notificación a las partes al día siguiente y se les entregará copia de la acusación; por su parte, el diverso numeral 340 del aludido ordenamiento procesal, regula que el acusado o su defensor en un plazo de diez días posteriores a que haya fenecido el término para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, podrá señalar, entre otros actos, vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo considera pertinente, requerir su corrección, sin perjuicio de que puedan señalarlo en la audiencia intermedia. En ese tenor, al margen de que sea el Fiscal o el Procurador quien formule acusación, el legislador estableció las condiciones necesarias para que el acusado esté en aptitud de preparar su defensa con base en lo expuesto en el escrito de acusación respectivo, es por ello que la vista al Procurador no genera un desequilibrio procesal, en la medida en que el procesado al conocer el contenido de la acusación puede defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad procesal, esto es, sin restricciones, de manera que, la circunstancia de que la acusación la formule el Procurador, no origina indefensión alguna para deducir sus derechos oportunamente.

---

Registro digital (IUS): 2020668

Clave: 1a. LXXXVI/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 119

Precedentes

Amparo en revisión 119/2018. 22 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Suleiman Meraz Ortiz y Karla Gabriela Camey Rueda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXXVI/2019 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXXXVI/2019 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. LXXXVI/2019 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. LXXXVI/2019 (10a.) PENALES desde tu celular