PENALES

Artículo IV.1o.P.27 P (10a.). ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE CONTROL, EMITIDAS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA RELATIVA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE CONTROL, EMITIDAS ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA RELATIVA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El procedimiento penal acusatorio se integra por distintas etapas, cada una con objetivos propios y diferentes a las demás. La investigación tiene por objeto reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos; la etapa intermedia tiene por finalidad el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos, y el juicio tiene como propósito decidir acerca de la existencia o no de un delito y, en su caso, respecto a la responsabilidad o no del acusado en su comisión. De ahí se tiene que el inicio de la etapa intermedia da por cerrada definitivamente la investigación, mientras que con el comienzo del periodo de juicio se clausura automáticamente la etapa intermedia; entonces, según la lógica del procedimiento penal acusatorio, las cuestiones controvertidas en cada una de las etapas procesales deben quedar definitivamente resueltas antes de que comience la siguiente fase del procedimiento; de otro modo, se trastocaría el curso regular del proceso. Bajo ese contexto, mediante el juicio de amparo indirecto pueden impugnarse únicamente las determinaciones tomadas en la etapa intermedia, empero después de celebrada la audiencia respectiva, una vez dictado el auto de apertura a juicio oral, esto es, justo en el cierre de la fase. En esa tesitura, si se reclama la determinación del Juez de control, mediante la cual desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto contra la negativa de ampliar el plazo de investigación complementaria, esa decisión sólo genera consecuencias de índole procesal, pues no produce una afectación material e inmediata a los derechos sustantivos del justiciable, al no impedirle el libre ejercicio de alguno de estos derechos en forma presente; por tanto, en su contra es improcedente el juicio de amparo indirecto. Desde luego, en todo caso, deberá impugnarse al término de la etapa intermedia, esto es, al controvertir el auto de apertura a juicio, si es que la violación trascendió en su perjuicio en la decisión de esa fase del procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020733

Clave: IV.1o.P.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3502

Precedentes

Queja 5/2017. 1 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas.Queja 110/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.Queja 13/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.Amparo en revisión 252/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Mónica Josefina Rivera Beltrán.Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 532/2019 en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.P.27 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.P.27 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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