Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento penal acusatorio se integra por distintas etapas, cada una con objetivos propios y diferentes a las demás. La investigación tiene por objeto reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos; la etapa intermedia tiene por finalidad el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos, y el juicio tiene como propósito decidir acerca de la existencia o no de un delito y, en su caso, respecto a la responsabilidad o no del acusado en su comisión. De ahí se tiene que el inicio de la etapa intermedia da por cerrada definitivamente la investigación, mientras que con el comienzo del periodo de juicio se clausura automáticamente la etapa intermedia; entonces, según la lógica del procedimiento penal acusatorio, las cuestiones controvertidas en cada una de las etapas procesales deben quedar definitivamente resueltas antes de que comience la siguiente fase del procedimiento; de otro modo, se trastocaría el curso regular del proceso. Bajo ese contexto, mediante el juicio de amparo indirecto pueden impugnarse únicamente las determinaciones tomadas en la etapa intermedia, empero después de celebrada la audiencia respectiva, una vez dictado el auto de apertura a juicio oral, esto es, justo en el cierre de la fase. En esa tesitura, si se reclama la determinación del Juez de control, mediante la cual desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto contra la negativa de ampliar el plazo de investigación complementaria, esa decisión sólo genera consecuencias de índole procesal, pues no produce una afectación material e inmediata a los derechos sustantivos del justiciable, al no impedirle el libre ejercicio de alguno de estos derechos en forma presente; por tanto, en su contra es improcedente el juicio de amparo indirecto. Desde luego, en todo caso, deberá impugnarse al término de la etapa intermedia, esto es, al controvertir el auto de apertura a juicio, si es que la violación trascendió en su perjuicio en la decisión de esa fase del procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020733
Clave: IV.1o.P.27 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3502
Queja 5/2017. 1 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas.Queja 110/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.Queja 13/2018. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.Amparo en revisión 252/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Mónica Josefina Rivera Beltrán.Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 532/2019 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.A. J/149 A (10a.). INCIDENTE DE TRASLACIÓN DE TIPO Y ADECUACIÓN DE PENA. SU DESECHAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SU DESECHAMIENTO NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. XVII.1o.P.A.92 P (10a.). PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LOS ACTOS RELACIONADOS CON SU ADMISIÓN, INADMISIÓN, EXCLUSIÓN O NO EXCLUSIÓN, EN LAS ETAPAS DE INVESTIGACIÓN O INTERMEDIA, POR VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES, PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE PREVIAMENTE SE HAYAN SOMETIDO A DEBATE LOS ARGUMENTOS RELACIONADOS CON LA PRUEBA ILÍCITA Y AGOTADO, DE SER NECESARIO, EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo