PENALES

Artículo I.6o.P.146 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. ASUME EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, POR LO QUE SUS ACTOS U OMISIONES SON IMPUGNABLES POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE AFECTEN DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO. ASUME EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, POR LO QUE SUS ACTOS U OMISIONES SON IMPUGNABLES POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE AFECTEN DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127, 211, fracción I, inciso b), 213, 216, 321, 324 y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que en el procedimiento penal acusatorio, la etapa de investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación, para lo cual, antes de finalizar la audiencia inicial el Juez de control determinará, previa propuesta de las partes, el plazo en que el Ministerio Público deberá concluir el cierre de la investigación complementaria; de lo que se colige que la representación social reasume la dirección de la investigación y, por ende, actúa con el carácter de autoridad, porque cuenta con facultades para reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para que pueda sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado, la reparación del daño, solicitar el sobreseimiento parcial o total, o bien, la suspensión del proceso. Así, durante el desarrollo de dicha fase, el imputado o su defensor podrá solicitar al órgano técnico la realización de todos aquellos actos de investigación que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a lo que el Ministerio Público, en uso de la potestad conferida y atento al principio de buena fe, decidirá si los lleva a cabo o no; cuya determinación podrá impugnarse en el juicio de amparo indirecto, siempre que afecte de manera directa e inmediata los derechos fundamentales del quejoso, en el entendido de que su procedencia estará supeditada a la satisfacción de los requisitos, presupuestos y cargas procesales exigidos constitucional y legalmente, lo que dependerá del caso concreto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020800

Clave: I.6o.P.146 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3527

Precedentes

Queja 69/2019. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Gabriel Casas García.Queja 70/2019. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Gabriel Casas García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 32/2020, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2022 (11a.) de título y subtítulo: “AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS U OMISIONES OCURRIDAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.146 P (10a.) del PENALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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