Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., 471, 476 y 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la naturaleza jurídica de la citada audiencia corresponde con la noción de una comunicación efectiva entre los recurrentes y el tribunal de apelación, en tanto que persigue la clara identificación de la litis impugnativa, pues permite hacer patente la más encarecida pretensión central del o los agravios, cuyo énfasis oralmente expresado por el recurrente puede ser más visible para el tribunal, ya que también tiene como propósito prevenir posibles errores de comunicación que conduzcan a desestimar como inoperantes o ineficaces los agravios, incluso a partir de la respuesta a la vista por la contraparte del recurrente. Es así que los apelantes podrían pretender esclarecer, por ejemplo, que sus conceptos de agravio no se refieren preponderantemente a la valoración de la prueba, ni comprometen la inmediación, en cuyo caso, resulta pertinente para el tribunal de apelación escuchar de viva voz sus alegatos para advertir si es posible o no, una respuesta exhaustiva o de fondo, sobre los aspectos que pudieran ser conformes con el derecho del recurrente de acceso a la jurisdicción mediante una tutela judicial propia del recurso efectivo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021028
Clave: XXII.P.A.66 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2186
Amparo directo 429/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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