Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una persona en su calidad de denunciante en una carpeta de investigación dé noticia de un hecho que considera delictivo, pero no demuestra que sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia del delito que denunció, no le recae el carácter de víctima u ofendido, pues debe acreditar alguno de estos supuestos con motivo de la comisión de un delito, en términos del artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales no reconoce al denunciante como sujeto del procedimiento penal, pues sólo contempla a la víctima u ofendido; al asesor jurídico; el imputado; el defensor; el Ministerio Público; la Policía; al órgano jurisdiccional, y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso; además, el artículo 4, párrafos cuarto y quinto, de la Ley General de Víctimas establece que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la propia ley, y que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021080
Clave: I.9o.P.254 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2527
Amparo en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.P.28 P (10a.). FLAGRANCIA "POR SEÑALAMIENTO". EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE AUTORIZA LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA BAJO DICHO SUPUESTO, NO CONFIGURA LA HIPÓTESIS DE "FLAGRANCIA EQUIPARADA".
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Art. XXIV.2o.3 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO.
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