Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La evolución de los derechos de las partes directas en el proceso debe observarse en los asuntos originados con anterioridad a las reformas constitucionales que han ampliado el margen de protección de las garantías necesarias para hacer efectivos esos derechos, ya que en el caso específico de la víctima u ofendido del delito, dichas reformas han tenido como motivación legislativa, rescatarlo del olvido, cuando no marginación, normativa en que se encontraba y que condujo a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupa desde la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa. En ese orden, a la víctima u ofendido del delito le ha sido reconocido el carácter de parte en el proceso penal, no sólo para reclamar o recibir la reparación del daño, sino además para intervenir en el juicio y ejercer sus derechos, que en ningún caso podrán ser menores a los del imputado; por ende, tiene derecho a participar activamente en el proceso ofreciendo y desahogando pruebas para justificar el delito y la responsabilidad del inculpado, alegar en el juicio e interponer los recursos que procedan. De ahí que si no existe constancia en la causa de la que se advierta que le fue notificado el inicio del proceso, ni que se le hicieran saber sus derechos para que estuviera en posibilidad de defenderlos, si lo considera pertinente, se vulneran sus derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica y de acceso pleno a la justicia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021149
Clave: I.7o.P.129 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2440
Amparo en revisión 203/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.P.32 P (10a.). DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO, EL ASESOR JURÍDICO, EL ACUSADO O SU DEFENSOR, DEBEN REALIZARLO A MÁS TARDAR TRES DÍAS ANTES DEL INICIO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA, DE LO CONTRARIO, PRECLUYE SU DERECHO A OFRECERLA.
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Art. VI.2o.P.62 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, QUE DA INICIO SÓLO EN CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y NO CON LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PARA DIRIMIR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL.
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