PENALES

Artículo II.1o.P.21 P (10a.). AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. LOS ACTOS OCURRIDOS EN ALGÚN SEGMENTO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA QUE CONCLUYE CON SU DICTADO, Y LESIONEN DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO, SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL NO PODER SER EXAMINADOS EN LA ETAPA DE JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. LOS ACTOS OCURRIDOS EN ALGÚN SEGMENTO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA QUE CONCLUYE CON SU DICTADO, Y LESIONEN DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO, SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL NO PODER SER EXAMINADOS EN LA ETAPA DE JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Este Tribunal Colegiado de Circuito en diversos precedentes ha establecido que si se violenta de manera inmediata, actual o inminente, en agravio del quejoso, un derecho sustantivo en etapas previas al juicio, como lo es lo actuado en la audiencia intermedia que concluye con el dictado del auto de apertura a juicio oral, esa afectación ya no puede ser examinada posteriormente, es decir, en la etapa de juicio, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Ia Nación, de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", por lo que esos actos resultan de imposible reparación, acorde con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, de manera que en su contra procede el juicio de amparo indirecto; sin embargo, esta regla es inaplicable cuando los actos ocurridos en algún segmento de la etapa intermedia no transgreden prerrogativas de índole sustantivo, preconcebidas en favor del quejoso, al relacionarse exclusivamente con cuestiones de carácter meramente formales o adjetivas, como son las simples expectativas procesales en torno a algunos aspectos por los que habrá de seguirse el juicio, de manera que en esa hipótesis el juicio de amparo indirecto resulta improcedente, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral invocado anteriormente e interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, ya que en esos casos los actos resultan intraprocesales, al ser reparables mediante la sentencia que se dicte en el juicio oral, en la resolución que se emita en el recurso de apelación que se interponga o, incluso, en el juicio de amparo directo que llegare a promoverse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021154

Clave: II.1o.P.21 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2187

Precedentes

Queja 171/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Saúl Armando Patiño Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Manuel Velasco Santiago.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, registro digital: 2018868.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.P.21 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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