Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Son inoperantes los agravios en el recurso de revisión encaminados a reclamar que el Juez de Distrito inadvirtió que el Juez de control responsable inobservó las inconsistencias existentes en los datos de prueba o antecedentes de investigación, que no se sujetaron al contradictorio dentro de la audiencia de vinculación a proceso, ya que emprender su análisis, contrariaría la primera parte del artículo 75 de la Ley de Amparo; además de que se traduciría en una violación directa a la oralidad y a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio, en el particular, los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Salvo que, de la exposición que realice el Ministerio Público de los datos de prueba y antecedentes de investigación citados, al solicitar la vinculación a proceso, éstos pongan de manifiesto el desvanecimiento o destrucción o demérito en forma total de los datos de prueba expuestos para dar sustento a la petición de vinculación a proceso. Por consiguiente, si en la audiencia de vinculación a proceso no se sujetaron al contradictorio las inconsistencias que supuestamente existen en los datos de prueba o antecedentes de investigación y el recurrente los plantea en el recurso de revisión, es correcto sostener la inoperancia de los agravios señalados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021273
Clave: XV.4o.10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1019
Amparo en revisión 196/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Marivelda Tafoya González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 85/2019 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
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