PENALES

Artículo II.3o.P.69 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN HECHO CONSIDERADO COMO DELITO POR RAZÓN DE SEGURIDAD. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO QUE LA REGULA, APLICA ENTRE JUECES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, POR LO QUE NO PUEDE INVOCARSE PARA FINCÁRSELA A UNO DE DISTINTO ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN HECHO CONSIDERADO COMO DELITO POR RAZÓN DE SEGURIDAD. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO QUE LA REGULA, APLICA ENTRE JUECES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, POR LO QUE NO PUEDE INVOCARSE PARA FINCÁRSELA A UNO DE DISTINTO ESTADO.

El párrafo segundo del precepto citado establece que atendiendo a las características del hecho atribuido, circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del procedimiento, podrá ser Juez competente, el que corresponda al centro de reclusión que el Ministerio Público o el Juez estime apropiado. De ahí que cuando el acusado es trasladado de la circunscripción territorial del Estado de México donde se consuma un hecho considerado como delito, a diverso de la República Mexicana, no tiene como consecuencia que el Juez de origen pierda la competencia para seguir conociendo del juicio, ya que ese presupuesto procesal no deriva de que el imputado esté recluido en otra entidad federativa. Lo anterior, porque la porción normativa en comento regula la competencia por razón de seguridad para conocer de un hecho considerado como delito entre los Jueces del Estado de México y no puede invocarse como sustento para fincar competencia a uno de distinto Estado. Ello es así, en atención a que el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé una prohibición de extraterritorialidad de las normas expedidas en una entidad federativa respecto de otra; lo que se traduce en que cada entidad legisla para su propio ámbito territorial y, por tanto, no tiene obligatoriedad para otro.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021324

Clave: II.3o.P.69 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2545

Precedentes

Conflicto competencial 4/2019. Suscitado entre el Juzgado de Juicio Oral del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y el Juzgado de Control de la Región 7 del Estado, con sede en Huimanguillo del Poder Judicial del Estado de Tabasco. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.69 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.69 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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