PENALES

Artículo I.9o.P.264 P (10a.). RESOLUCIÓN "DE MERO TRÁMITE" EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO LA CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE SUSPENDER EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN POR HABERSE DECRETADO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO COMO FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN "DE MERO TRÁMITE" EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO LA CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE SUSPENDER EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN POR HABERSE DECRETADO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO COMO FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA.

El recurso de revocación, regulado en los artículos 465 y 466 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede en cualquier etapa del procedimiento penal en el que intervenga la autoridad judicial, contra resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación, del cual conocerá el mismo órgano que las emitió. Ahora bien, resoluciones de "mero trámite" son aquellas que no determinan el inicio, conclusión o modificación de una fase procesal, tampoco la naturaleza o calidad de las partes que intervienen, ni de las cuestiones que integran la litis en el proceso, esto es, son aquellas en las que no se pueden esbozar consideraciones que impliquen analizar cuestiones de fondo del asunto o el estudio concienzudo propio de una resolución y no de un acuerdo de mero trámite. En estas condiciones, la determinación del tribunal de alzada de suspender el trámite del recurso de apelación por haberse decretado en la carpeta de investigación la suspensión condicional del proceso como forma de solución alterna, no puede considerarse llanamente como una resolución de mero trámite, pues por virtud de ella se paraliza la sustanciación del procedimiento y, por ende, se impide la conclusión del asunto con el dictado de la resolución correspondiente e, incluso, puede dar lugar a la extinción de la acción penal, acorde con los artículos 191 y 485, fracción X, del código citado, pues la suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el capítulo de esa codificación donde se encuentra contenida esa solución alterna, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021508

Clave: I.9o.P.264 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2662

Precedentes

Amparo en revisión 164/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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