Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el precepto citado, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de los medios de apremio para hacer efectivos los mandatos de autoridad, con excepción de los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; sin embargo, si se trata de la separación de personas a que se refieren los artículos 166 y 167 del Código de Procedimientos Familiares de la entidad, concedida como medida cautelar (preserva la materia del juicio) impuesta en un acto prejudicial, no actualiza las medidas de apremio previstas en el artículo 96 del Código de Procedimientos Familiares indicado, pues este supuesto es un instrumento para hacer cumplir las determinaciones judiciales (de índole procesal); y, en el caso, los hechos atribuidos como ilícitos (que el imputado no se abstuvo de molestar a la víctima ni de acudir a su domicilio, aun cuando estaba subsistente el acto prejudicial relativo a la separación de personas), derivan de una medida cautelar impuesta antes de iniciado un procedimiento judicial, es decir, no fue emitida dentro de juicio para impulsar el procedimiento hasta la sentencia y, por tanto, no se actualiza el supuesto para aplicar las medidas de apremio a que se refiere el artículo 279 del Código Penal del Estado de Chihuahua; máxime que conforme al artículo 168, fracción V, del código procedimental familiar referido, presentada la solicitud de separación de personas, si la autoridad jurisdiccional lo considera procedente, debe prevenir al cónyuge para que se abstenga de impedir la separación o causarle molestia a la contraparte solicitante, apercibiéndolo de las sanciones que establece el Código Penal local.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021609
Clave: XVII.2o.P.A.37 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2299
Amparo en revisión 58/2019. 25 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.90 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA OMISIÓN DE HACERLO CONSTAR POR ESCRITO, DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.)].
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