Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La infracción a los mencionados principios se actualiza, con motivo de la imprecisión en la norma seleccionada, pues ello provoca incertidumbre en el destinatario, a razón que en una parte de la resolución, el tribunal de apelación citó correctamente los preceptos jurídicos vigentes al momento de la comisión de los hechos, e inmediatamente, transcribe la descripción típica de un artículo cuya vigencia temporal fue posterior a la ejecución de aquél y cuyos elementos constitutivos tienen variaciones sustanciales; enunciativamente, ocurre cuando para el análisis teórico del dispositivo utilizado, la autoridad responsable seleccionó la figura típica ulterior a la comisión del hecho, luego replica el mismo precepto para el examen de fondo del asunto, particularmente al pronunciarse sobre la aptitud y eficiencia de los elementos de convicción desahogados para acreditar el antisocial analizado, lo que provoca que introduzca nuevos elementos que no se encontraban en la redacción del precepto aplicable, lo cual vulnera derechos del quejoso por infringir los principios ya mencionados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021742
Clave: II.4o.P.16 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 924
Amparo directo 164/2019. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Eva Alejandra Valles Salayandia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.41 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO EMITIDA SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LA AUTORIZA Y SU EJECUCIÓN, SI TAMBIÉN SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CALIFICA SU LEGALIDAD.
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