PENALES

Artículo II.3o.P.78 P (10a.). INIMPUTABLE. LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO, NO SE RIGE POR LOS MISMOS PARÁMETROS QUE PARA IMPONER UNA PENA DE PRISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INIMPUTABLE. LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO, NO SE RIGE POR LOS MISMOS PARÁMETROS QUE PARA IMPONER UNA PENA DE PRISIÓN.

Las consecuencias jurídicas de haber cometido una conducta ilícita son, entre otras, la imposición de una pena de prisión; sin embargo, cuando quien comete el injusto es inimputable, no puede imponérsele la misma, dada su falta de culpabilidad. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el juzgador pueda imponerle una medida de seguridad consistente en el internamiento en un área de atención psiquiátrica para que reciba un tratamiento, ya que ésta atiende a un fin terapéutico de las circunstancias propias del sujeto declarado interdicto. En ese sentido, para fijar su duración no deben tomarse en consideración los parámetros establecidos en la legislación ordinaria para imponer una pena de prisión; sino que debe atender al carácter terapéutico en favor del quejoso, pues esta medida no se encamina a reprochar su actuar, sino a protegerlo para que lleve una vida lo más normal posible en sus circunstancias, y no sea un sujeto peligroso para los demás, o para sí mismo, con la puntualización de que dicha medida debe ser revisada judicial y periódicamente, sin que pueda prolongarse por razones terapéuticas o pueda exceder el tiempo que dure la pena máxima del ilícito; ello, en el marco de los principios y garantías constitucionales, pues de no hacerlo así, su internamiento se convierte en una pena privativa de la libertad, sin límite de duración.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021791

Clave: II.3o.P.78 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 930

Precedentes

Amparo directo 12/2017. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.78 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.78 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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