Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud del proceso de transformación del sistema de justicia penal mexicano, el reconocimiento de inocencia, conforme a los artículos 486, 488, 489 y 490 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, en relación con los artículos 1o., fracción IV y 60, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya no es un asunto de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino de los tribunales de alzada competentes para conocer del recurso de apelación. En efecto, el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales estableció que los procedimientos penales que a la entrada en vigor del referido ordenamiento se encontraran en trámite, continuarían su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos; sin embargo, respecto de los que se iniciaron con posterioridad a su vigencia, con independencia de que los hechos hubieran ocurrido con anterioridad, sería aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así las cosas, el procedimiento de reconocimiento de inocencia que regula el Código Nacional de Procedimientos Penales, no es limitativo para las personas que fueron condenadas bajo las normas del sistema penal acusatorio y oral, ni está condicionado al sistema procesal penal del que deriva la sentencia, pues se trata de un mecanismo procesal que tiene como condición, la existencia de una sentencia ejecutoriada previa, de manera que, en una interpretación pro persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tramitar tal petición, bajo las reglas procesales vigentes del Código Nacional, cumple con el deber de maximizar los derechos humanos del gobernado, entre otros, el derecho a recurrir dicha resolución a través del juicio de amparo indirecto o, de obtener, en su caso, la indemnización que prevé el artículo 490 del invocado código nacional.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021915
Clave: I.8o.P.32 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6217
Reconocimiento de inocencia 1/2019. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretaria: Rebeca Castillo Negrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.7 P (10a.). MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE ADMITE LOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
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