Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El dictado de un fallo absolutorio en un proceso penal destruye totalmente los efectos y consecuencias de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que origina un cambio de situación jurídica que da lugar a la improcedencia del juicio de amparo indirecto en el que se haya reclamado cualquier cuestión inherente a dicha medida cautelar, en términos de lo previsto en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, sin que sea necesario para estimarlo así, esperar a que la sentencia absolutoria en cuestión cause estado, pues aun cuando fuera recurrida mediante apelación, el resultado de esa impugnación de ninguna manera podría retrotraer la resaltada mutación. Ello, pues de no prosperar el recurso y, por ende, confirmarse el fallo absolutorio o, en el supuesto contrario, de prosperar el recurso y, en consecuencia, emitirse una sentencia condenatoria, el cambio de situación jurídica sería validado, al quedar a todas luces superada la situación de preso preventiva o cautelarmente que regía previo a la emisión del fallo absolutorio, y adquirir estado la respectiva calidad de sentenciado con condena. Asimismo, en el supuesto de que el aludido recurso prosperara y el resultado fuera la reposición del proceso penal, cobra aplicación lo previsto en el artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que las medidas cautelares subsisten únicamente en caso de que se recurra una sentencia condenatoria, hasta que ésta cause estado, de lo que se colige que dicha subsistencia no opera tratándose de la emisión de sentencias absolutorias; por tanto, como se dijo, el dictado de este tipo de fallos destruye total e incondicionalmente los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que conduce a que las violaciones que puedan atribuirse en la imposición o revisión de dicha medida cautelar, queden irreparablemente consumadas para efectos de la procedencia del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022025
Clave: X.2o.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5981
Amparo en revisión 296/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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