PENALES

Artículo XVII.2o.12 P (10a.). MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA LEGAL, DEBE MEDIAR APERCIBIMIENTO, POR REGLA GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA LEGAL, DEBE MEDIAR APERCIBIMIENTO, POR REGLA GENERAL.

Los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutelan los derechos de legalidad –que consiste en que toda autoridad debe ajustar su actuar a las disposiciones que norman las atribuciones que le confiere la ley– y seguridad jurídica de las personas –que tutela el conocimiento de éstas tanto de la regulación normativa como del proceder de las autoridades, para asegurar que éste no es arbitrario y evitar indefensión–. Por su parte, el artículo 104, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales enlista los medios de apremio que puede emplear el órgano jurisdiccional para hacer cumplir sus determinaciones, sin precisar algún procedimiento para su aplicación, incluso, los artículos 57, párrafo último y 59, permiten que puedan aplicarse de manera indistinta. Del proceso legislativo que dio origen a ese código no se advierte alguna consideración sobre las medidas de apremio. Así, una interpretación literal del artículo 104, fracción II, conduciría a concluir que sólo se exige el apercibimiento para imponer arresto, en términos de su párrafo penúltimo. Sin embargo, la interpretación conforme de dicha norma, a la luz de los artículos constitucionales citados, permite concluir que, por regla general, el apercibimiento es un elemento indispensable previo a imponer cualquier medida de apremio, pues sólo a través de esa advertencia de la autoridad jurisdiccional, la persona está en aptitud de conocer la consecuencia jurídica de su contumacia. Este resultado hermenéutico protege de manera más amplia los derechos de legalidad y seguridad jurídica, en términos del artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal y, además, guarda congruencia con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las contradicciones de tesis 46/99-PS y 125/2007-PS, de las que derivaron, respectivamente, las jurisprudencias 1a./J. 20/2001, de rubro: "MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS)." y 1a./J. 60/2008, de rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO NECESARIAMENTE DEBE DETERMINARSE SU TEMPORALIDAD DESDE EL APERCIBIMIENTO.". Además, estimar que el apercibimiento no es un requisito que deba mediar antes de imponer una medida de apremio, implicaría equipararlas a infracciones por incumplimiento a disposiciones legales, lo cual no es admisible si se considera que participan de una naturaleza distinta, pues éstas son consecuencias jurídicas específicas que establece el órgano legislativo frente a conductas determinadas y que son del conocimiento de las personas desde la entrada en vigor del ordenamiento respectivo, en tanto que las medidas de apremio son herramientas de la autoridad judicial para que sus órdenes concretas se cumplan, ante cuyo desacato tiene la facultad para elegir discrecionalmente e imponer una sanción de entre las previstas limitativamente en la ley; y es precisamente esta discrecionalidad para determinar la medida de apremio aplicable a cada caso, lo que propicia inseguridad jurídica en los justiciables, que sólo se corrige con el apercibimiento previo. Lo anterior es acorde con el razonamiento que sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 431/2013, de la que surgió la jurisprudencia 1a./J. 35/2014 (10a.), de título y subtítulo: "MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPOSICIÓN POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ CONDICIONADA A REQUERIMIENTO NI APERCIBIMIENTO PREVIOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022076

Clave: XVII.2o.12 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 935

Precedentes

Amparo en revisión 241/2019. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Guillermo Castillo Sotomayor.Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 46/99-PS, 125/2007-PS y 431/2013 y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 20/2001, 1a./J. 60/2008 y 1a./J. 35/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, junio de 2001, página 122 y XXVIII, diciembre de 2008, páginas 32 y 31; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, páginas 298 y 361, con números de registro digital: 7199, 21227, 25182, 189438, 168383 y 2007289, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.12 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.12 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.2o.12 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.2o.12 P (10a.) PENALES desde tu celular