Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la línea jurisprudencial que ha construido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 1a./J. 19/2016 (10a.), 1a./J. 21/2014 (10a.), 1a./J. 20/2014 (10a.) y 1a./J. 19/2014 (10a.), en donde se ha precisado que nuestro sistema jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal de acto y no por el derecho penal del autor que atiende esencialmente al grado de peligrosidad o temibilidad del sentenciado, lo cual induce a pronosticar si es proclive a delinquir en función de su personalidad para efectos de individualizar su sanción. En cambio, de acuerdo con el derecho penal de acto, las personas solamente pueden ser sancionadas por la comisión de conductas penales establecidas previamente en la ley, nunca con apoyo en juicios de valor sobre su personalidad, lo que tiene sustento en una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, tercer párrafo, 18, segundo párrafo y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en observancia al principio de legalidad y de acuerdo con una interpretación conforme que haga compatible la normativa prevista en los artículos 81, 82 y 83 del Código Penal del Estado de Chihuahua con la norma constitucional, la autoridad responsable, en ejercicio de la facultad o potestad de ejecutar lo juzgado, deberá pronunciarse sobre la procedencia de la sustitución de las penas de prisión o multa, sin que sea necesario tomar en consideración los estudios de personalidad del reo, toda vez que el actual sistema de justicia penal atiende al hecho delictivo y no al autor del mismo, lo cual es acorde con el derecho fundamental de los sentenciados relativo a que sea la autoridad judicial quien resuelva sobre algún beneficio que permita la terminación anticipada de la pena que se le haya impuesto en la sentencia. Lo anterior, tomando en cuenta que la sustitución de las penas se estableció específicamente para lograr una verdadera reinserción social de quien sea considerado penalmente responsable de un delito, sobre la base del trabajo, la capacidad y la educación, sustituyendo la prisión por multa o trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad o semilibertad, según sea el caso, y la multa por trabajo en favor de la comunidad, lo que redunda en beneficios tanto para el sentenciado como para la sociedad; con ello, se podrá reducir razonablemente, cuando es socialmente útil hacerlo, la excesiva aplicación de la pena privativa de libertad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022134
Clave: XVII.2o.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 994
Amparo directo 565/2019. 29 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Ezequiel Santiago Nicolás.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2016 (10a.), 1a./J. 21/2014 (10a.), 1a./J. 20/2014 (10a.) y 1a./J. 19/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PENAL DEL ACTO PROHÍBE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ANTECEDENTES PENALES, ENTENDIDOS EN SENTIDO AMPLIO, SEAN CONSIDERADOS POR EL JUZGADOR PARA GRADUAR LA CULPABILIDAD DE LA PERSONA SENTENCIADA.", "DERECHO PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER PÁRRAFO).", "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007]." y "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas, 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 30, Tomo II, mayo de 2016, página 925 y 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 354, 376 y 374, con números de registro digital: 2011648, 2005918, 2005884 y 2005883, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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