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Artículo I.9o.P.275 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO LE CAUSA PERJUICIO EL AUTO EN EL QUE SE LE TIENE COMO TAL, A QUIEN FUE SEÑALADO COMO INDICIADO EN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ÉSTE HAYA DECLARADO CON EL CARÁCTER DE TESTIGO EN LA INDAGATORIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO LE CAUSA PERJUICIO EL AUTO EN EL QUE SE LE TIENE COMO TAL, A QUIEN FUE SEÑALADO COMO INDICIADO EN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ÉSTE HAYA DECLARADO CON EL CARÁCTER DE TESTIGO EN LA INDAGATORIA.

El artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo establece como condición para tener como tercero interesado al indiciado o procesado que el acto reclamado sea "el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público"; de esto se obtiene que el inculpado o procesado tiene el carácter de tercero interesado cuando el quejoso es la víctima o el ofendido, y en el juicio de amparo se señale como acto reclamado "el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público", porque la resolución que eventualmente se emita en el juicio de amparo, pudiera ser contraria a sus intereses (ocasionar un perjuicio), ya que una de las pretensiones medulares de la parte quejosa es que se ejerza la acción penal, lo que traería como consecuencia que se revoque esa determinación de no ejercicio y se proponga que se ejerza la acción penal, con la posibilidad de que se libre orden de aprehensión en su contra, por lo que atendiendo a los principios de igualdad y equilibrio procesal, así como al derecho humano contenido en los artículos 1o., 17, párrafo segundo y 20, apartado C, de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consistente en el acceso a la justicia, resulta correcto que se tenga como tercero interesado al indiciado, por lo que resulta indispensable que el indiciado o procesado participe en igualdad de circunstancias que la víctima u ofendido, a efecto de que cuente con amplias posibilidades de ser oído y actuar en el juicio de amparo respectivo, para lo cual, la mejor manera de lograrlo es a través de su reconocimiento como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, pues así estará en condiciones de hacer valer sus derechos en relación con los actos que se reclaman, por lo que la circunstancia de que se le tenga como tercero interesado, lejos de perjudicarlo, le beneficia, pues con ello se le brinda la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en el juicio de amparo, no obstante haber comparecido en la indagatoria como testigo, ya que en la resolución reclamada se le tiene como indiciado, lo cual no significa que al ser llamado a juicio como tercero interesado, el Juez de amparo le dé aquella calidad indicada, pues es en el acto reclamado donde se le tiene como tal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022135

Clave: I.9o.P.275 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 997

Precedentes

Queja 5/2020. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.275 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.275 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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