Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, dispone que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Ahora, una interpretación conforme y pro persona de ese mandato, que aparentemente es de carácter adjetivo pero que involucra cuestiones de efectividad de derechos fundamentales, permite arribar a la conclusión de que el ejercicio de la acción penal formalizada a través de la primera solicitud elevada a la autoridad jurisdiccional que formule el Ministerio Público, con la pretensión de sujetar a proceso al imputado, es lo que debe entenderse como inicio del procedimiento penal para efectos de la aplicación del sistema, a pesar de que literalmente no se refiera al proceso en puridad técnica. Lo que se afirma, en primer lugar, porque la doctrina sostiene que la ley adjetiva aplicable es la del momento en que se hace valer el derecho en el proceso, entendido éste como el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial; y, en segundo, porque el diverso modo de interpretar la norma, esto es, considerar que se trata del inicio de la investigación por la autoridad administrativa, implicaría negar al imputado el derecho a ser juzgado conforme a la Constitución vigente a la fecha en que se materializó la pretensión punitiva, lo que, a su vez, traería como consecuencia desconocer uno de los objetivos perseguidos por el Constituyente Permanente, consistente en potenciar la efectividad de los derechos fundamentales de las partes en el proceso penal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2022230
Clave: (XI Región)1o.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1924
Amparo directo 934/2019 (cuaderno auxiliar 829/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 23 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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