Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, analizaron la facultad del Tribunal de alzada en el sistema penal acusatorio, para reasumir jurisdicción en cuanto a la motivación realizada por el Juez de Control sobre la apreciación de los datos de prueba y llegaron a soluciones contrarias, ya que para uno, el tribunal de alzada carecía de facultades para reasumir jurisdicción en ese aspecto, pues de hacerlo transgrediría el principio de inmediación, mientras que el otro concluyó que no se transgredía el referido principio. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que el tribunal de alzada en el sistema penal acusatorio cuenta con facultades para reasumir jurisdicción en cuanto a la motivación realizada por el Juez de Control sobre la apreciación de los datos de prueba, sin transgredir el principio de inmediación.Justificación: Del artículo 467, en relación con el artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se patentiza que, entre las resoluciones del Juez de Control que resultan impugnables a través del recurso de apelación, se halla el auto que resuelve sobre la solicitud de vinculación del imputado a proceso, y que la sentencia que se dicte en ese recurso, confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien, ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma, por lo cual, el órgano de segunda instancia está facultado para reasumir jurisdicción y corregir la motivación sobre la apreciación del dato de prueba, ya que ello no se verifica a través de la inmediación, sino de la observancia a las reglas que rigen el sistema de libre valoración, por lo que en forma alguna se compromete el aludido principio.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022576
Clave: PC.XV. J/42 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1438
Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de ocho votos de los Magistrados Raúl Martínez Martínez, Blanca Evelia Parra Meza, Alfredo Manuel Bautista Encina, David Guerrero Espriú, Faustino Cervantes León, José Encarnación Aguilar Moya, Jorge Salazar Cadena y Mario Alejandro Moreno Hernández. Ponente: Raúl Martínez Martínez. Secretario: Fausto Armando López Delgado. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 452/2018, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 34/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2019, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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