Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2018, fue emitido por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (integrada por el procurador General de la República, los fiscales o procuradores generales de las treinta y dos entidades federativas de este país y el fiscal General de Justicia Militar), de acuerdo con el artículo 60, fracciones III y IV, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la obligación de implementar dicho instrumento en todas las instituciones de procuración de justicia para la investigación y persecución del delito de tortura. Así, conforme a los alcances y objetivos señalados en el protocolo referido, se concluye que éste constituye una norma de observancia general, por contar con las características que distinguen a las disposiciones de esa índole, al apreciarse que es general, porque es aplicable tantas veces como se dé el supuesto previsto en él, ya que no contiene disposición en el sentido de que una vez aplicado, el protocolo desaparezca; es abstracto, pues resulta aplicable a un número indeterminado e indeterminable de investigaciones en esa materia; es impersonal, pues aun cuando está dirigido a los agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y policías, responsables de la investigación del delito de tortura, no establece distinción entre las personas a las que se encuentra dirigido; además, es obligatorio, porque las políticas de actuación, procedimientos y lineamientos que contiene, deben observarse y seguirse obligatoriamente por los citados responsables; por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción I, inciso g), de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022951
Clave: I.5o.P.77 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2324
Amparo en revisión 125/2019. 5 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Mayra León Colín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.81 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. EN EL AUTO ADMISORIO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES Y NO RESERVAR SU ACUERDO RESPECTO DE LAS FORÁNEAS, POR EL HECHO DE QUE ÉSTAS NO RESIDEN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE INTERNO EL QUEJOSO.
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Art. I.9o.P.308 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO QUE NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE QUE EL QUEJOSO TIENE LA POSIBILIDAD ECONÓMICA PARA SALIR DEL PAÍS, QUE DESACATÓ UNA CITACIÓN JUDICIAL Y NO SE LOCALIZÓ EL DOMICILIO QUE APORTÓ, ES LEGAL QUE AL CONCEDERLA FIJE COMO MEDIDA CAUTELAR LA ENTREGA DE SU PASAPORTE PARA SU RESGUARDO, A FIN DE EVITAR QUE SE EVADA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y SE PRESENTE AL PROCESO QU
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