Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En cumplimiento a una ejecutoria de amparo indirecto, la Sala de casación responsable declaró la nulidad de la sentencia absolutoria reclamada, por lo que emitió una de reemplazo, en la que consideró al quejoso penalmente responsable del delito imputado. Inconforme con esa determinación, éste promovió juicio de amparo directo en el que, además, reclamó los acuerdos tomados en la audiencia respectiva por el Juez de Enjuiciamiento para efectos de la individualización de las sanciones.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si al resolver el recurso de casación, la Sala determina reemplazar la sentencia absolutoria impugnada por una condenatoria, debe ponderar si cuenta con los elementos de prueba necesarios para resolver sobre la individualización de las sanciones y la reparación del daño y, de estimar que no o que son insuficientes, ordenar al órgano de primera instancia el desahogo de los faltantes.Justificación: Lo anterior, porque la Sala está facultada, con plenitud de jurisdicción, para analizar los aspectos no tocados por el a quo, al que sustituyó en todo, atento a que la sentencia absolutoria que se pronunció quedó insubsistente, y procedió al examen de las pruebas respectivas y a la resolución de fondo de las cuestiones que se plantearon en el juicio, pues no hacerlo conllevaría la transgresión de los principios constitucionales de acceso a la tutela judicial efectiva y de legalidad, en sus vertientes de fundamentación y motivación, congruencia externa, exhaustividad y completitud, con la única limitante de que la prueba producida no permita establecer con certeza dicha sanción, el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, caso en el cual el tribunal de alzada, a efecto de no comprometer el principio de contradicción, característico del sistema penal acusatorio, deberá ponderar si cuenta con los elementos de prueba necesarios para resolver al respecto y, de estimar que no o que son insuficientes, ordenará al órgano de primera instancia el desahogo de los faltantes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022977
Clave: XVII.1o.P.A.100 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2343
Amparo directo 106/2020. 7 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 319/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de las posturas en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 57/2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2022 (11a.), de rubro: "APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO TIENE QUE DEVOLVER EL CASO AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XVII/2021 (10a.). SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN A LA PROHIBICIÓN A LA PERSONA JUZGADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DE SOSTENER ENTREVISTAS CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTÉ PRESENTE LA OTRA, EN JUICIOS BAJO SU CONOCIMIENTO, Y EXCEPCIONES A LA MISMA.
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Art. I.7o.P.134 P (10a.). TESTIGO POR REFERENCIA DE TERCEROS. LO NARRADO POR LOS POLICÍAS CAPTORES CONSIDERADOS CON ESA CALIDAD, PUEDE GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUEZ PARA INFERIR, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, CON INDEPENDENCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, SIEMPRE QUE ENCUENTRE VÍNCULO OBJETIVO CON LAS PRUEBAS RESTANTES.
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