PENALES

Artículo II.3o.P.95 P (10a.). ALEGATOS DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI EN ÉSTOS PLANTEÓ UNA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA DEL HECHO IMPUTADO Y, AL HACERLO, SE EXCEDIÓ POR INCORPORAR CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINALMENTE NO FORMULÓ EN SU ACUSACIÓN, ELLO ES INSUFICIENTE PARA DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI EL DELITO POR EL QUE ACUSÓ ORIGINALMENTE SUBSISTE EN SU FORMA ORIGINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SI EN ÉSTOS PLANTEÓ UNA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA DEL HECHO IMPUTADO Y, AL HACERLO, SE EXCEDIÓ POR INCORPORAR CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINALMENTE NO FORMULÓ EN SU ACUSACIÓN, ELLO ES INSUFICIENTE PARA DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI EL DELITO POR EL QUE ACUSÓ ORIGINALMENTE SUBSISTE EN SU FORMA ORIGINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Si bien conforme al artículo 368 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), en los alegatos de apertura o de clausura el Ministerio Público puede reclasificar los hechos incriminados al acusado y plantear una clasificación jurídica distinta del suceso –no de carácter fáctico, sino técnico– a la invocada en el escrito de acusación, lo cierto es que de estimar el órgano jurisdiccional que hubo un exceso en dicha actuación al incorporarse circunstancias que originalmente no formuló en su acusación y que no fueron plasmadas en el auto de apertura a juicio oral, ello es insuficiente para considerar que se está en presencia de una ausencia de acusación o de un vicio de tal relevancia que dé como resultado una sentencia absolutoria, si el delito por el que originalmente acusó, bajo los hechos que dieron lugar al auto de apertura a juicio oral, subsiste en su forma original y realmente con la reclasificación lo que se pretendía era complementar la conducta y ubicarla en un tipo penal de mayor gravedad, pues ello solamente genera una traslación de tipo, no así la atipicidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023060

Clave: II.3o.P.95 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2377

Precedentes

Amparo directo 32/2020. 9 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.95 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.95 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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