Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La víctima solicitó al representante social copias autenticadas de la carpeta de investigación, cuya expedición se supeditó al pago de derechos conforme al artículo 82, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), lo que fue confirmado por la Jueza de Control que conoció de la impugnación relativa; inconforme con dicha resolución, aquélla promovió juicio de amparo, en el cual se negó la protección constitucional.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la víctima solicite copias de las actuaciones que integran la carpeta de investigación, simples o autenticadas, sin importar si es la primera o posterior ocasión, su expedición debe ser gratuita conforme al artículo 109, fracción XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el artículo 82, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quedó tácitamente derogado, en lo que se refiere a supeditar la expedición de copias al pago de los derechos correspondientes. Justificación: De la interpretación sistemática y pro persona del artículo 109, fracción XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que la expedición de copias en favor de la víctima podrá ser, además de simples, autenticadas y, por lo que hace al número de tantos, no existe razón para sostener que, expidiendo sólo un tanto de copias y en una sola ocasión, la víctima pueda ejercer efectivamente las prerrogativas que prevé el artículo 20, apartado C, de la Constitución General. Al respecto, se aclara que el derecho a obtener más de un juego de copias no debe ser abusivo ni ilimitado, por lo que las autoridades podrán negar expedir los tantos solicitados, cuando existan circunstancias objetivas que permitan concluir que se está abusando de dicho derecho. Por su parte, el artículo 82, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) prevé la expedición de copias a solicitud de la víctima u ofendido, tanto simples como certificadas, pero impone una carga adicional que consiste en supeditar su acceso al "previo pago de los derechos correspondientes", lo que a todas luces lo hace incompatible y se opone con la prerrogativa de gratuidad que establece el diverso artículo 109, fracción XXII, indicado. Por tanto, el artículo 82, fracción II, referido, ha quedado derogado tácitamente, pues una vez que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme al artículo cuarto transitorio del decreto que le dio origen, quedaron derogadas todas las normas que se le opongan.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023432
Clave: I.7o.P.139 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4843
Amparo en revisión 20/2021. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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