PENALES

Artículo (IV Región)1o.6 P (11a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DEL DELITO QUE ATENTE CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA COMETIDO CONTRA UN MENOR DE EDAD Y EXISTA OPOSICIÓN DE SU REPRESENTANTE PARA QUE SE OTORGUE, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA VÍCTIMA, EN RELACIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES EN QUE SE DIO EL INCUMPLIMIENTO, LAS CONDICIONES Y PLAZOS EN QUE EL IMPUTADO PROPONE EL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA POSIBILIDAD DE MODIFICARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPEC

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DEL DELITO QUE ATENTE CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA COMETIDO CONTRA UN MENOR DE EDAD Y EXISTA OPOSICIÓN DE SU REPRESENTANTE PARA QUE SE OTORGUE, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA VÍCTIMA, EN RELACIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES EN QUE SE DIO EL INCUMPLIMIENTO, LAS CONDICIONES Y PLAZOS EN QUE EL IMPUTADO PROPONE EL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA POSIBILIDAD DE MODIFICARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

El artículo 221 del Código Penal del Estado de Campeche sanciona el delito que atente contra la obligación alimentaria, con la finalidad de proteger el bien jurídico tutelado que es el derecho alimentario. Por otra parte, para que pueda otorgarse la suspensión condicional del proceso, el artículo 192, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como requisitos, entre otros, que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido. Ahora bien, en casos en donde el antijurídico haya sido cometido contra un menor de edad, no basta con la simple oposición de quien representa sus derechos para que, de facto, se tenga por no reunido ese requisito de procedencia del citado beneficio. Esto es así, porque al ponerse en riesgo el interés superior del menor de edad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo noveno, faculta a todas las autoridades, como representantes del Estado, para que garanticen de manera plena los derechos de la niñez en la satisfacción de sus necesidades alimentarias, de salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo que guarda relación con la protección de las niñas, niños o adolescentes, establecida por el Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, apartado B, inciso h), párrafo 99. Por consiguiente, si el procedimiento penal se sigue contra el deudor alimentario por su incumplimiento, procede evaluar el posible impacto que provoca en el menor de edad la adopción de dicha medida, esto es, qué le causa impacto negativo y cuál decisión resulta en mayor beneficio: el que a su progenitor se le siga un procedimiento hasta la culminación de una posible sanción privativa de la libertad y, con ello, la imposibilidad de obtener recursos con los que pueda subsanar la conducta omisiva que seguirá prolongándose, o bien, que aun cuando la madre del menor, en representación del derecho alimentario de su hijo, haya expresado oposición, se pueda evaluar si el plan de reparación del daño realmente garantiza la salvaguarda del derecho alimentario y, con ello, su subsistencia. Último aspecto que cobra relevancia, pues si bien es el imputado quien somete a consideración el plan de reparación del daño, lo cierto es que el Juez de Control puede modificarlo en caso de que observe que con la propuesta inicial no se garantizaría y, a su vez, puede imponerle ciertas condiciones a cumplir con la finalidad de lograr concientizarlo del daño causado y del compromiso que adquiere. Aunado a ello, existe la posibilidad de que, ante el incumplimiento con el plan de reparación del daño o con las condiciones a las que se comprometió, la medida de suspensión puede ser revocada para continuarse el procedimiento hasta el dictado del fallo. Por consiguiente, cuando la concesión de la suspensión condicional del proceso se solicita respecto del delito que atente contra la obligación alimentaria cometido contra un menor de edad y exista oposición de quien representa sus derechos para que se otorgue, el juzgador debe ponderar qué depara mayor beneficio al interés superior de la víctima, en relación con las circunstancias especiales en que se dio el incumplimiento, el plan de reparación del daño causado por el delito, los plazos para cumplirlo, las condiciones en que se propone, así como si existe la posibilidad de modificarlo y, en esa medida, concientizar al procesado; esto, a fin de evitar un mayor impacto en el infante.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023579

Clave: (IV Región)1o.6 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3185

Precedentes

Amparo en revisión 35/2021 (cuaderno auxiliar 211/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 30 de junio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Luis Vega Ramírez. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.6 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.6 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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