PENALES

Artículo III.3o.P.1 P (11a.). SUJETOS PROCESALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FRENTE A LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). PUEDE DISPENSARSE SU PRESENCIA FÍSICA EN CIERTAS DILIGENCIAS JUDICIALES, POR LO QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN CADA CASO, DEBEN PONDERAR EL USO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA AUTORIZAR QUE AQUELLAS QUE LO REQUIERAN, SE REALICEN POR MEDIO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LAS DIVERSAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, COMO APOYO EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUJETOS PROCESALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD FRENTE A LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). PUEDE DISPENSARSE SU PRESENCIA FÍSICA EN CIERTAS DILIGENCIAS JUDICIALES, POR LO QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN CADA CASO, DEBEN PONDERAR EL USO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA AUTORIZAR QUE AQUELLAS QUE LO REQUIERAN, SE REALICEN POR MEDIO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LAS DIVERSAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, COMO APOYO EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS JURISDICCIONALES.

Hechos: Durante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el quejoso, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por ser adulto mayor, promovió amparo indirecto contra la negativa del Juez de la causa de celebrar la audiencia de vista prevista en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado) por medio del sistema de videoconferencia, a través de una plataforma electrónica. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el diverso artículo 17, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que la demanda se presentó de manera extemporánea. Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, tras levantar el sobreseimiento decretado en la sentencia que se analiza y reasumir jurisdicción para dictar la resolución correspondiente, determina conceder la tutela constitucional solicitada, en razón de que la autoridad responsable transgredió los derechos fundamentales del quejoso, pues no ponderó que actualmente se vive una contingencia sanitaria por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y que el peticionario se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por pertenecer al grupo de "adultos mayores"; por esa razón, debió dispensar su presencia física en la referida audiencia de vista y ordenar que se realizara por medio del sistema de videoconferencia, a través de las diversas plataformas electrónicas de comunicación existentes, ya que los órganos jurisdiccionales, en cada caso, deben ponderar el uso de los medios tecnológicos como apoyo en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales.Justificación: En el sistema jurídico nacional existen diversas expresiones del legislador que revelan con nitidez su intención de que en los procesos las autoridades que los dirijan y las partes involucradas, pueden aprovechar, acorde a sus pretensiones, los avances o recursos tecnológicos, entre ellos, el método de videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con las nuevas tecnologías, las cuales podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre que se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. Sobre todo, porque dicho método permite establecer reuniones virtuales en tiempo real, de punto a punto, las cuales son de fácil acceso y disponibilidad, a través de equipos electrónicos móviles o fijos. De manera que, si bien corresponde al quejoso, en su carácter de acusado en el proceso penal, presentarse físicamente a la audiencia de vista a que se refiere el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado), lo cierto es que el Juez responsable debió ponderar que dicho sujeto procesal es una persona "adulta mayor" y, por ende, se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la pandemia que se vive a nivel global. Por tanto, tomando en cuenta que la situación de salud extraordinaria existente por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), obliga a que los órganos jurisdiccionales del país imperen las medidas sanitarias decretadas, entre ellas, las denominadas: "sana distancia" y el "resguardo domiciliario", el Juez responsable debió interpretar la normativa aplicable de la manera que resulte más benéfica y flexible a los intereses del quejoso, a fin de no poner en riesgo su salud y su vida. Aunado a que el criterio asumido por este tribunal resulta acorde con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023728

Clave: III.3o.P.1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3860

Precedentes

Amparo en revisión 94/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Karla Azucena López González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.P.1 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.P.1 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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