Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de violación en agravio de su cónyuge, en la que el Tribunal de Alzada valoró, entre otras pruebas, la entrevista rendida por la víctima dentro de la carpeta de investigación, incorporada mediante lectura en juicio, junto con el testimonio del médico legista y de la perito en psicología. El primero indicó que a la exploración física que realizó a la víctima, ésta presentaba lesiones en diversas partes de su cuerpo, así como de imposición de la cópula. Mientras que la segunda informó que la propia víctima le hizo saber que durante su matrimonio con el acusado vivió una serie de episodios de violencia física, psicológica y sexual, y que frecuentemente era obligada por éste a tener relaciones sexuales a la fuerza, lo que motivó que presentara características propias de víctimas de violencia sexual. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Alzada cumple con su obligación de juzgar con perspectiva de género, al darle valor probatorio a la entrevista de la víctima, aun cuando haya sido incorporada a juicio mediante lectura, si del resto de las probanzas desahogadas advierte la imposición de la cópula de forma violenta y que existen elementos objetivos que le permitan establecer la asimetría de poder entre el activo y la pasivo del delito de violación, para lo cual son de especial relevancia los testimonios de los peritos en materia de medicina legal y psicología.Justificación: Se juzga con perspectiva de género cuando existe la obligación de reconocer la particular situación de desventaja de la víctima, quien además de ser mujer, se encontraba en una condición de asimetría de poder frente al activo. Lo cual acontece cuando el sujeto activo es esposo de la pasivo, y del caudal probatorio se da cuenta de la violencia que vivió la víctima durante su matrimonio, así como de los golpes que recibió al momento de los hechos; situaciones que son suficientes para mermar su voluntad y permitir que el activo cometa el acto sexual, al evidenciarse el desequilibrio de poder entre las partes, pues la víctima en todo momento se encontró en una situación de vulnerabilidad ante su agresor, por lo que la entrevista es un indicio más que informa sobre la forma en que ocurrieron los hechos de realización oculta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023866
Clave: II.3o.P.2 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3349
Amparo directo 135/2020. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 46/2021 (11a.). CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA INAPLICACIÓN DE LA REGLA PREVISTA EXPRESAMENTE POR EL LEGISLADOR PARA SANCIONARLO Y CONFIGURAR JUDICIALMENTE OTRA DISTINTA, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE DIVISIÓN DE PODERES, YA QUE EL JUZGADOR ÚNICAMENTE PUEDE IMPONER LA PENA PREVISTA EXPRESAMENTE POR LA LEY, DEBIENDO HACERLO EN LOS TÉRMINOS CONTEMPLADOS POR EL PROPIO LEGISLADOR.
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Art. 1a./J. 54/2021 (11a.). COMPETENCIA PARA CALIFICAR LA LEGALIDAD DEL TRASLADO EXCEPCIONAL EFECTUADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EJECUTADO POR RAZONES ADMINISTRATIVAS O DE SEGURIDAD. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DEL MISMO FUERO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ORIGEN.
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