PENALES

Artículo II.3o.P.2 P (11a.). ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN (ENTRE CÓNYUGES). EL TRIBUNAL DE ALZADA CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL DARLE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO HAYA SIDO INCORPORADA A JUICIO MEDIANTE LECTURA, SI DEL RESTO DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS ADVIERTE LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA DE FORMA VIOLENTA Y LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS OBJETIVOS QUE LE PERMITAN ESTABLECER LA ASIMETRÍA DE PODER ENTRE LAS PARTES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN (ENTRE CÓNYUGES). EL TRIBUNAL DE ALZADA CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL DARLE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO HAYA SIDO INCORPORADA A JUICIO MEDIANTE LECTURA, SI DEL RESTO DE LAS PRUEBAS DESAHOGADAS ADVIERTE LA IMPOSICIÓN DE LA CÓPULA DE FORMA VIOLENTA Y LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS OBJETIVOS QUE LE PERMITAN ESTABLECER LA ASIMETRÍA DE PODER ENTRE LAS PARTES.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de violación en agravio de su cónyuge, en la que el Tribunal de Alzada valoró, entre otras pruebas, la entrevista rendida por la víctima dentro de la carpeta de investigación, incorporada mediante lectura en juicio, junto con el testimonio del médico legista y de la perito en psicología. El primero indicó que a la exploración física que realizó a la víctima, ésta presentaba lesiones en diversas partes de su cuerpo, así como de imposición de la cópula. Mientras que la segunda informó que la propia víctima le hizo saber que durante su matrimonio con el acusado vivió una serie de episodios de violencia física, psicológica y sexual, y que frecuentemente era obligada por éste a tener relaciones sexuales a la fuerza, lo que motivó que presentara características propias de víctimas de violencia sexual. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Alzada cumple con su obligación de juzgar con perspectiva de género, al darle valor probatorio a la entrevista de la víctima, aun cuando haya sido incorporada a juicio mediante lectura, si del resto de las probanzas desahogadas advierte la imposición de la cópula de forma violenta y que existen elementos objetivos que le permitan establecer la asimetría de poder entre el activo y la pasivo del delito de violación, para lo cual son de especial relevancia los testimonios de los peritos en materia de medicina legal y psicología.Justificación: Se juzga con perspectiva de género cuando existe la obligación de reconocer la particular situación de desventaja de la víctima, quien además de ser mujer, se encontraba en una condición de asimetría de poder frente al activo. Lo cual acontece cuando el sujeto activo es esposo de la pasivo, y del caudal probatorio se da cuenta de la violencia que vivió la víctima durante su matrimonio, así como de los golpes que recibió al momento de los hechos; situaciones que son suficientes para mermar su voluntad y permitir que el activo cometa el acto sexual, al evidenciarse el desequilibrio de poder entre las partes, pues la víctima en todo momento se encontró en una situación de vulnerabilidad ante su agresor, por lo que la entrevista es un indicio más que informa sobre la forma en que ocurrieron los hechos de realización oculta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023866

Clave: II.3o.P.2 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3349

Precedentes

Amparo directo 135/2020. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.2 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.2 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

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