Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de violación en agravio de su cónyuge, en la que se consideró como medio de prueba, entre otras, la entrevista rendida por la víctima dentro de la carpeta de investigación, misma que fue incorporada mediante lectura, después de agotarse los medios de búsqueda correspondientes, y que el policía que se abocó a su localización, informara que después de vigilar el domicilio de la pasivo, se entrevistó con la hija de ésta y del quejoso, quien le manifestó desconocer el paradero de su madre, pero que escuchó que fue amenazada de muerte por su padre, observándola con temor al hablar del tema. Asimismo, a la víctima se le retiró la custodia que se le había otorgado para su protección, sin que se justificara la razón. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal que, por excepción, se incorpore mediante lectura la entrevista de la víctima del delito, con fundamento en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, como última instancia y después de agotar todos los medios legales para su citación, cuando se acredite el temor de la pasivo a comparecer a juicio por la amenaza de muerte del activo, ya que de esta manera se garantiza su protección y no revictimización, atento al riesgo latente que podría sufrir en su persona.Justificación: Al permitirse la incorporación mediante lectura de la entrevista de la víctima, se apoya al esclarecimiento de los hechos y su protección, pues este medio de convicción no tiene valor absoluto, sino que sólo constituye un indicio más dentro del juicio, cuyo contenido puede rebatirse con otros medios de prueba, además de que su valoración y verosimilitud están sujetas a lo que arrojen el resto de las probanzas desahogadas. Con lo anterior se garantiza la obligación de las autoridades, en el ámbito de su competencia, de desplegar acciones pertinentes para la protección de la víctima, con el objetivo de preservar al máximo posible su vida y su integridad física y psicológica, así como investigar de manera eficaz la comisión de los ilícitos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023867
Clave: II.3o.P.1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3350
Amparo directo 135/2020. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. I/2021 (11a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LA PROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE SE LLEVE A CABO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.
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Art. IV.2o.P.11 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA DETERMINAR SI SE CUMPLE EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 192, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN CASO DE QUE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO SE DICTE POR VARIOS DELITOS, EL JUEZ NO DEBE CONCURSARLOS, SINO VERIFICAR QUE LA PENA DE PRISIÓN ESTABLECIDA PARA CADA UNO, EN LO INDIVIDUAL, NO EXCEDA DEL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE CINCO AÑOS (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DE DICHO PRECEPTO).
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