PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.2 P (11a.). NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER AL QUEJOSO LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, DICHO REQUERIMIENTO VA MÁS ALLÁ DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA DISCERNIR LA LITIS CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER AL QUEJOSO LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, DICHO REQUERIMIENTO VA MÁS ALLÁ DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA DISCERNIR LA LITIS CONSTITUCIONAL.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público a reconocerle la calidad de víctima del delito en la carpeta de investigación. El Juez de Distrito, para el dictado de la sentencia constitucional, requirió a dicha autoridad responsable copia certificada, legible y completa de la totalidad de las constancias que conforman dicha carpeta, o bien, que manifestara la imposibilidad que tuviera para hacerlo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo promovido contra la negativa del Ministerio Público a reconocer al quejoso la calidad de víctima del delito en la carpeta de investigación, el Juez de Distrito requiere la totalidad de las constancias que la integran, dicho requerimiento va más allá de lo estrictamente necesario para discernir la litis constitucional, en atención a las cargas probatorias correspondientes.Justificación: Lo anterior, partiendo de la directriz fijada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2019 (10a.), de título y subtítulo: "NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CUANDO SE IMPUGNA ESA DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO O SU ASESOR JURÍDICO DEBE EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA Y EL JUEZ DE CONTROL, POR REGLA GENERAL, DEBE RESOLVER SIN CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.", en el sentido de que, por regla general, el Juez de Control debe resolver sin consultar la carpeta de investigación, cuando se impugna el no ejercicio de la acción penal en términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin menoscabo de que durante la secuela procesal la parte quejosa pueda justificar, razonadamente, la necesidad de que se soliciten a la autoridad responsable determinadas constancias de la carpeta de investigación. Además, permitir que se pongan a la vista del quejoso, quien no tiene la calidad de víctima en la carpeta de investigación, parte o la totalidad de las constancias que la integran, implicaría una vulneración al artículo 218 del código mencionado, así como a las obligaciones de resguardo y sigilo de la información contenida en ella, establecidas en los artículo 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023873

Clave: XVII.1o.P.A.2 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3387

Precedentes

Queja 101/2021. 3 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Queja 141/2021. 3 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1112, con número de registro digital: 2019954.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 94/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (11a.), de rubro: "NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA. CUANDO SE IMPUGNE EN AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE SOLICITAR TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SI LAS CONSIDERA NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.2 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.2 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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