PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.12 P (11a.). LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO EN SU CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDA IMPUGNA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO EN SU CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDA IMPUGNA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.

Tesis

Registro digital: 2028961

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Penal

Tesis: XVII.1o.P.A.12 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4099

Tipo: Aislada

LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO EN SU CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDA IMPUGNA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.


Hechos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que absolvió a una persona del delito de defraudación fiscal, con el argumento de que contaba con legitimación para acudir al juicio, porque el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación le reconoce el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en el propio código.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación en amparo directo, cuando en su carácter de víctima u ofendida impugna la sentencia de apelación que absuelve al acusado del delito de defraudación fiscal.


Justificación: De la sentencia relativa al amparo en revisión 921/2019, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia 1a./J. 60/2024 (11a.) y 1a./J. 61/2024 (11a.), se advierte que el juicio de amparo está previsto en favor de las personas (ya sea que se enderece contra la autoridad o contra particulares que ejerzan funciones de autoridad) y su objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal y los tratados internacionales. Resulta contrario a su naturaleza jurídica reconocer legitimación a una autoridad para acudir al amparo, fuera de los casos estrictamente previstos en el artículo 7o. de la ley de la materia, y que se limitan a los supuestos en que cierta entidad pública acuda a defender su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Si bien el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación le confiere el carácter de víctima u ofendida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que ello debe interpretarse en el sentido de que dicha autoridad puede interponer los recursos ordinarios en un procedimiento penal, pero no los recursos extraordinarios (como el amparo), ya que dicha prerrogativa no la previó el legislador. Por tanto, para acreditar la legitimación en el juicio de amparo de una persona moral oficial como la secretaría de Estado indicada, es insuficiente únicamente ostentar el carácter de víctima u ofendida a que se refiere el artículo 5o., fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, pues además deben acreditarse los extremos del precepto 7o. mencionado, lo cual no se acredita al reclamar la sentencia que absuelve al acusado del delito de defraudación fiscal, pues la mencionada dependencia no actúa en un plano de igualdad respecto a la persona imputada en la causa penal de origen, al defender sus atribuciones de recaudación fiscal; máxime que el acto reclamado no afecta su patrimonio, porque como lo consideró la Primera Sala del Máximo Tribunal en la contradicción de tesis 53/2005-PS, las contribuciones que supuestamente dejaron de enterarse al fisco no se encuentran en el catálogo de derechos y bienes que conforman el patrimonio nacional contenido en la Ley General de Bienes Nacionales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 1/2021. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte.


Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 921/2019 y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 60/2024 (11a.) y 1a./J. 61/2024 (11a.), de rubros: "LEGITIMACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES OFICIALES EN EL JUICIO DE AMPARO EN ASUNTOS DEL ORDEN PENAL. DEPENDE DE LA ACREDITACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL QUE HAYAN SUFRIDO DIRECTAMENTE CON MOTIVO DE UN DELITO." y "LEGITIMACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES OFICIALES EN EL JUICIO DE AMPARO PARA COMBATIR ACTOS INTRAPROCESALES EN ASUNTOS DEL ORDEN PENAL. PARA DETERMINARLA ES NECESARIO ANALIZAR SI DE LA RELACIÓN SUBYACENTE SE ADVIERTE QUE LA PARTICIPACIÓN QUE TUVIERON EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN ES PARA PROTEGER SU PATRIMONIO Y NO PARA DEFENDER LAS FUNCIONES PÚBLICAS QUE LES HAN SIDO ENCOMENDADAS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2024 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo II, abril de 2024, páginas 1500, 1552 y 1554, con números de registro digital: 32308, 2028542 y 2028543, respectivamente.


La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 53/2005-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 308, con número de registro digital: 19079.


La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 91/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/14 P (11a.), de rubro: "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA DETERMINACIONES QUE CONFIRMEN EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES O DESECHEN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ORDINARIOS INTERPUESTOS EN SU CONTRA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas, con número de registro digital: 2029030.


Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2022 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2025 (11a.), de rubro: "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES."

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028961

Clave: XVII.1o.P.A.12 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4099

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.12 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.12 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

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