PENALES

Artículo V.4o.P.A.14 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXHIBIR LA CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU NOTIFICACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXHIBIR LA CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU NOTIFICACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO.

Tesis

Registro digital: 2030075

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: V.4o.P.A.14 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 988

Tipo: Aislada

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXHIBIR LA CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SU NOTIFICACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO.


Hechos: La autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al no haber exhibido las constancias que acreditaran la legal notificación de la resolución que la parte actora afirmó desconocer, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto derivó en que no se concluyera el procedimiento de fiscalización dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias que declaran la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por incumplimiento de la autoridad demandada de exhibir la constancia de la resolución administrativa y de su notificación, independientemente de la cuantía del asunto.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una robusta y evolutiva línea jurisprudencial para acotar y encauzar el referido medio de impugnación, que sistemática y consistentemente se ha considerado de naturaleza verdaderamente excepcional, en rubros que el legislador ordinario ha considerado taxativamente como importantes y trascendentes. En diversas contradicciones de criterios sustentó la regla de que la revisión fiscal es improcedente en todos los casos, con independencia de la materia, en los que se declare la nulidad por vicios formales, es decir, por razones que no entrañan un pronunciamiento de fondo, ya que no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino que sólo se limita al análisis de la posible carencia de determinadas formalidades, dado que en esos casos no se colman los requisitos de importancia y trascendencia que exige el artículo 63 de la señalada ley federal, presupuesto necesario para la procedencia del recurso. También ha sostenido que el estudio de los aspectos formales debe confiarse plenamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin necesidad de una revisión posterior, y que debe reservarse a los tribunales federales el conocimiento de los asuntos en que, por su importancia y trascendencia, lo resuelto tuviera un impacto en las materias que el legislador consideró importantes. Finalmente, ha clarificado que en ese tipo de resoluciones no debe atenderse a la cuantía, pues al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 12/2011, consideró que en todos los casos en los que, al margen de la materia del asunto y con independencia de la cuantía se declare la nulidad de la resolución impugnada en el juicio de origen por vicios meramente formales, es improcedente el recurso de revisión fiscal. Al ser el referido incumplimiento de la autoridad demandada un vicio de naturaleza formal, el recurso de revisión fiscal es improcedente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 25/2024. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030075

Clave: V.4o.P.A.14 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.4o.P.A.14 A (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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