Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 364 fracción II del Código Penal Federal, es requisito indispensable que el sujeto activo sea un particular; por lo que, no se configura si quien realiza la conducta típica es un servidor público como lo es un militar, en actos relacionados con la función que desempeña en el ejército.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 510
Amparo en revisión 27/88. Juan José Jiménez Caparroso y Leonardo Martínez Hernández. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800132. OBJETO DEL DELITO. PUEDE EL JUEZ DECRETAR SU RESTITUCION EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIA SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Siguiente
Art. 1a./J. 43/2012 (10a.). FARMACODEPENDENCIA. CONSTITUYE UNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONDICIONADA A LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS Y EN LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LA TABLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo