Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que las excluyentes tengan plena eficacia demostrativa, no deben estar contradichas con ningún otro elemento de prueba; por tanto, si en la especie no sólo no se acreditaron en forma plena los hechos constitutivos de la excluyente sino que además concurrieron notorias pruebas en contrario, esto revela sin duda que las pretendidas excluyentes no son más que un medio defensivo del quejoso que de ninguna manera podrían declararse legalmente opuestas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800238
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 530
Amparo en revisión 23/88. Francisco Ortiz Rodríguez. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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