Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se otorga el amparo contra la imposición de la pena, por no haberse fijado en función de la mayor o menor temibilidad del agente del delito, al dictarse nueva resolución en cumplimiento de la sentencia de amparo, no podrá imponerse una sanción mayor de la fijada en la resolución reclamada, pues de lo contrario la concesión del amparo no beneficiaría al quejoso sino que lo perjudicaría.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
Amparo directo 345/87. Cipriano Martínez Martínez. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Véase:Tesis publicada en la página 366, Primera Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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