Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No existe como requisito previo para librar una orden de aprehensión el que sea necesario apreciar las declaraciones de los testigos de descargo; pues tal apreciación sólo es necesaria para fundar el auto de formal prisión o para absolver o condenar en definitiva, pero no para dictar una orden de aprehensión que debe unirse únicamente a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 448
Amparo en revisión 94/87. Leonel Huesca Huesca. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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