Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a duda sobre la inmediata iniciación de un daño; el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio de la legítima defensa; se requiere que el riesgo se exteriorice con actos positivos y no que simplemente se suponga que existe.
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Registro digital (IUS): 800857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 42
Amparo directo 6573/61. Artidoro Lagarda Lagarda. 20 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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