PENALES

Artículo IUS 800874. ROBO, CONSUMACION DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, CONSUMACION DEL DELITO DE.

El artículo 369 del Código Penal previene que para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Por consiguiente, la circunstancia de que el acusado haya sido sorprendido cuando pretendía sustraer del establecimiento de la ofendida una cantidad mayor de mercancía de la que había comprado, no significa que no se consumó el delito de robo, el cual ya se había realizado desde el momento en que el inculpado se apoderó de determinada mercancía, siendo detenido al salir de la negociación. En esa virtud, si el robo estaba consumado, independientemente de que lo hubieran desapoderado de dicha mercancía, resulta inexacta su aseveración en el sentido de que sólo realizó hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización del delito, constitutivos sólo de una tentativa punible.

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Registro digital (IUS): 800874

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5558/62. Jesús Medina López. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3097/62. J. Cruz Noriega Sarabia. 26 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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