Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La primera manifestación de los testigos, de acuerdo con el principio jurídico procesal de la inmediación o inmediatividad en la apreciación de la prueba testifical, por considerar que las versiones de los testigos que son rendidas en momentos próximos a los hechos, tiene mayor posibilidad de ser veraz, ya que para entonces no se hacen sentir cerca de ellos influencias que los determinen a alterar los hechos, para tratar de mejorar la situación jurídica del acusado.
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Registro digital (IUS): 800947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 57
Amparo directo 5647/61. Manuel Torga Mendoza. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800946. RIÑA INEXISTENTE.
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