Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 194 del Código Penal Federal, sanciona al que sin llenar los requisitos que rigen las leyes y demás disposiciones sanitarias, posea drogas enervantes. Como este delito es meramente de peligro, el inculpado no puede eludir su responsabilidad arguyendo que la droga la destina para su uso personal, pues aun en este supuesto la simple posesión del enervante constituye el delito porque entraña la posibilidad de que al ser usado produzca un daño en la salud privada o pública. A mayor abundamiento si en el caso no comprobó el quejoso que poseía la marihuana para consumirla por ser un toxicómano, sin que la circunstancia de que tratándose de esta droga desaparece todo síntoma al poco tiempo de ser usada, conduzca a eximir a quien invoca tal circunstancia de la carga de probar su condición de toxicómano, pues ello implicaría indudablemente favorecer la impunidad.
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Registro digital (IUS): 800963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 3817/61. José Ulloa Jáuregui. 11 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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