Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito a que se contrae el artículo 171 del Código Penal no queda tipificado aunque obren la certificación médica relativa al estado de ebriedad en que se hallaba el inculpado, la constancia respectiva dada por la autoridad que previno, las declaraciones de los testigos que depusieron en la causa y la propia manifestación del acusado en el sentido de que el día de los hechos se hallaba ebrio, si desde el auto de formal prisión no se atribuye al inculpado infracción alguna a los reglamentos de tránsito y circulación, resultando evidente la ausencia de ese elemento integrador del delito citado.
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Registro digital (IUS): 800984
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 82
Amparo directo 7115/61. Hugo Aguilar Rendón. 16 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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